Noto palpitaciones en el pecho y una extraña excitación que va en aumento, que recuerda a aquellos trances de adolescencia cuando quería demostrar un afecto especial por una chica y no sabía encontrar las palabras adecuadas; en realidad nunca lo he llegado a conseguir. Y es ahora cuando me doy cuenta de que tengo miedo, miedo al fracaso, miedo a romper las expectativas que he sabido crear en las personas que me rodean, la de mi amigo Maximus que sigue cada uno de las mis pasos. Tan solo la apertura de la caja fuerte del Titanic fue tan emocionante. Abro el tomo y busco el legajo.
—7 octubre 1887 —leo la fecha. Este es el documento que busco, el del último testamento de Isabel Bolet.
Transcripción del testamento adaptado a la ortografía actual:
Número ochocientos cincuenta y ocho
En el nombre de Dios y de la Virgen María: Yo, Isabel Bolet y Vidiella, natural de Villanueva y Geltrú, vecina de esta ciudad, domiciliada en la calle Paseo de Gracia, número seis, piso segundo, viuda de Don Ignacio Marqués, sin ejercer profesión, de edad sesenta y un años, comprobando estas circunstancias con una cédula personal de clase cuarta, número sesenta y cinco, expedida en veintinueve setiembre último, que pongo de manifiesto, hija legítima y natural de Don Ramon y Doña Isabel, consortes hoy difuntos:
Hallándome con la salud bastante delicada, y por la misericordia Divina en la integridad de mis facultades intelectuales, con el habla clara y expedita, y por lo mismo con capacidad legal para testar demando disponer de mis bienes temporales para mejor alcanzar los eternos, hago y ordeno este testamento y última voluntad mía, y en su virtud elijo y nombre albaceas ejecutorio y cumplidores con todas las facultades de contadores partidores a los Señores Don Joaquín Almeda, Abogado del Ilustre Colegio de esta Ciudad, Don Nonito Plandolit, residente en esta capital, Don Joaquín Ribera y Adué, dependiente de comercio vecino de la misma, al Reverendo Don Salvador Tomás Presbítero Beneficiado de Villanueva y Geltrú y al Reverendo Cura Párroco Ecónomo o Regente de cura de almas de la Parroquia de Santa María de Sans, que el día de mi muerte y más adelante desempeñe el curato, a quienes juntos a la mayoría y a cada uno de ellos a solas doy y tribuyo todas las facultades necesarias para cumplir y ejecutar esta mi testamentaria disposición. Encomiendo a la piadosa discreción de mis albaceas la clase de entierro y sepultura y la celebración de funerales, número de misas y demás píos sufragios para el eterno descanso de mi alma y de las demás a que en conciencia estuviese obligada; esperando que mis albaceas lo cumplirán todo de la manera confidencial que les tengo encargado. Aunque no recuerdo deuda alguna, no obstante deseo que sean buenamente satisfechas las que sean legítimas y procedentes, evitando toda cuestión. Declaro que de mi único y legítimo matrimonio con el nombrado Don Ignacio Marqués no me ha quedado sucesión, ni tengo otros herederos forzosos, ni persona a quien deba porción legitimaria. Teniendo en consideración el afecto que mi querido esposo profesaba a los hermanos Ignacio, Mercedes y Antonio Santana, naturales de la Isla de Cuba, dejo y lego a cada uno de ellos la cantidad de veinte mil pesetas en efectivo, con sujeción empero a las limitaciones y condiciones siguientes: Primera: Los tres hermanos, durante su vida natural disfrutarán cada uno de ellos de la renta o interés que produzca el capital legado de veinte mil pesetas, cuya renta les será entregada por mis albaceas en el modo, plazos y forma que estimen conveniente, sin que los legatarios tengan derecho a discutir ni fijar los réditos o intereses, ni tampoco intervención alguna acerca la colocación o inversión de capital, debiendo estar y pasar por la renta que les sea entregada por mis albaceas. Segunda: Si uno, dos o todos los citados hermanos contraen matrimonio según rito de la Iglesia Católica y llega o llegan a tener hijos legítimos, podrá o podrán desde luego disponer libremente de las veinte mil pesetas respectivamente legadas que les serán entregadas por mis albaceas y si alguno de ellos o todos fallecieren sin haberse realizado estas dos condiciones, podrá o podrán disponer tan solamente en testamento u otro acto de última voluntad de la cantidad de cinco mil pesetas, pudiendo igualmente disponer de esta suma cualquiera de ellos que abrazare el estado Religioso desde el momento de su profesión. Tercera: En el caso de no cumplirse las dos condiciones impuestas a los legatarios, esto es, de contraer matrimonio católico y tener hijos legítimos, quiero y ordeno que las quince mil pesetas restantes de su respectivo legado, después del fallecimiento del legatario que falleciera sin aquellas condiciones, sean aplicadas e invertidas en obras y mejoras del nuevo Templo Expiatorio de la Sagrada Familia que se levanta en el Ensanche de Barcelona, término Municipal de San Martín de Provençals con intervención y acuerdo del Cura Párroco del mismo pueblo, otorgándole para este solo efecto las facultades necesarias en derecho. Cuarta: Por último prevengo y quiero que si a todos o alguno de los tres citados hermanos impugnase mi testamento o el de mi difunto esposo, o en alguna de la disposiciones contenidas en las mismas quede por este solo hecho sin valor ni efecto alguno el presente legado como si no estuviese escrito y ordenado. En este caso inesperado, mis albaceas y herederos vienen obligados a defender mis derechos e intereses hasta donde sea posible, evitando gastos y publicidades. Y en remanente o en su caso en todos mis bienes, muebles e inmuebles, créditos, haberes, metálico, valores, efectos públicos, joyas y alhajas, derechos y acciones, que tenga el día de mi muerte, y puedan más adelante corresponderme por cualquier título causa o razón nombro e instituyo herederos universales de confianza a los referidos albaceas Don Joaquín Almeda, Don Nonito Plandolit, Don Joaquín Ribera, Reverendo Don Salvador Tomás y Reverendo Cura Párroco o Ecónomo que hoy y en lo sucesivo será de Santa María de Sans, para que junto, la mayoría o bien cada uno de ellos a solas, luego de ocurrido mi fallecimiento se incorporen de mi caudal y bienes y dispongan de ellos en el modo y forma que confidencialmente les tengo encargado y para el desempeño de su cometido les relevo de toda prestación de caución o fianza, de dar cuenta ni razón y también de publicar o revelar la confianza que les ha encomendado, a persona, autoridad Juzgado ni Tribunal alguno. Así mismo les relevo en todos los actos y operaciones de subasta pública y de cualquier solemnidad o requisito legal o judicial, pues quiero y prevengo que tales actos y operaciones sean tenidos y considerados como dimanantes directamente de mi persona y como expresión fiel de mi voluntad. Y en ratificación de ello prohíbo expresamente el juico de testamentaria, la prevención del mismo y toda clase de intervención o injerencia judicial, en las operaciones que hayan de practicar mis albaceas o herederos de confianza y ordeno que lo practiquen privada y confidencialmente tal como lo dejo dispuesto, a pesar de que en ella interesasen menores, ausentes o incapacitados. Esta es mi último voluntad que quiero valga por testamento por codicilo o por aquella otra clase de postrera disposición que más en derecho proceda, revocando y anulando los testamentos anteriores y muy especialmente el que otorgué ante el presente Notario a doce de mayo de corriente año y otro que recuerdo haber entregado cerrado a Don Juan Torrents Notario de Villanueva y Geltrú sin poder precisar la fecha, aunque contuviesen clausulas derrogativa o de que debiere hacerse expresa mención. Hecho fue este testamento en la Ciudad de Barcelona y designada morada de la Señora testadora sita en la calle Paseo de Gracia número seis piso segundo a las once y media de la mañana del día siete del mes de octubre de mil ochocientos ochenta y siete, habiendo sido testigos expresamente llamados y rogados por la misma Don Vicente Buxeres y Abad empleado cesante y Don Juan Alberti y Hernández del comercio ambos vecinos de la Villa de Gracia; que han expresado no comprenderles tacha ni excepción alguna para serlo. Y yo, Francisco Farrés y Viver, Notario del Colegio del Territorio de Barcelona con residencia en la vecina Villa de Gracia, previa y especialmente requerido, para la celebración de este acto, y con motivo de la imposibilidad física de trasladarse la Señora testadora a un despacho y residencia por su estado de salud, me constituí en su mencionada casa morada y doy fe de conocer a la misma y de constarme su posición social estado y vecindad la cual hallándose con capacidad legal para testar, ha ratificado el contenido de este testamento, de que a ella y a los testigos lo he leído íntegramente por haberlo así querido, previamente advertidos del derecho que les asiste para leerlo por sí mismos y de que firman todos de su mano. = Los encomendados = Santana = les = Otorgándoles valen; Así lo aprueban la Señora testadora y testigos.
Isabel Bolet Viuda de Ignacio Marqués.
Y las firmas de Isabel Bolet, testigos y notario.